Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, 2011.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, 2011

Presentación del Protocolo

El 19 de noviembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones. El protocolo entró en vigor el 28 de mayo de 2012.

Origen del Protocolo

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un tercer protocolo el 19 de diciembre de 2011, gracias a la unión de 80 ONG dedicadas a la defensa de los Derechos del Niño. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aceptó unánimemente este protocolo el 17 de junio de 2011.

Los dos primeros protocolos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) son:

Cada estado que ratifique la Convención podrá formar parte del Tercer Protocolo si así lo desea.

Contenidos

Introducción a las peticiones individuales

La Convención no establece ningún mecanismo para presentar quejas individuales. Los Estados miembro que ratifican la Convención solo deben presentar informes dirigidos al Comité de los Derechos del Niño describiendo la situación de los niños en su estado.

Este nuevo protocolo reforzará los métodos, permitiendo a cada niño presentar peticiones individuales frente al Comité de los Derechos del Niño.

Si un niño cree que sus derechos fundamentales fueron violados, podrá presentar una queja al Comité.

Una queja debe reunir las siguientes condiciones:

  • El niño o sus tutores debe o deben haber presentado previamente una queja ante una corte nacional. Si la queja no fue atendida, el niño puede recurrir al Comité.
  • La queja debe presentarse ante el Comité al año siguiente de haber finalizado el procedimiento llevado ante la corte nacional.
  • La queja no puede ser anónima o sin fundamento, y no debería constituir un abuso de derechos.
  • La queja debe hacerse por escrito.

Estas condiciones limitan el uso de esta petición, específicamente, los plazos para la presentación de una queja ante el Comité.

El procedimiento de investigación

El procedimiento de investigación de la petición permite al Comité tomar medidas al recibir información seria sobre graves violaciones de la Convención o sus Protocolos. Por tanto, no sería necesario presentar una petición individual o interestatal, pues este procedimiento se realiza de manera independiente. El Comité podría mandar observadores al lugar de lo ocurrido para así verificar que la información del informe es verídica. Este proceso es confidencial.

Limitaciones:
Para poder iniciar el procedimiento, el Comité deberá recibir el consentimiento del estado para iniciar la investigación. Sin embargo, con el propósito de evitar que esta investigación se convirtiera en un procedimiento sistemático, se decidió que este sería opcional.

Comunicaciones interestatales

El protocolo también permite a un Estado parte presentar una queja contra otro Estado, este pudiendo ser también parte del protocolo. El Estado demandante deberá presentar una queja frente al Comité de los Derechos del Niño.

En la práctica, las quejas interestatales han sido raramente registradas como instrumentos legales en relación a derechos humanos. A nivel europeo, las quejas interestatales se han presentado frente a la Corte Europea de los Derechos Humanos, pero esta situación no ocurre con demasiada frecuencia.

Principales ventajas

Hasta entonces, la CIDN era el único organismo legal a favor de los Derechos Humanos sin un procedimiento para presentar quejas individuales.

Por ejemplo, la Convención contra el Racismo de 1965 y la Convención contra la Tortura de 1984 incluyeron las peticiones individuales ante el comité correspondiente.

Además, se incluyó un Protocolo Facultativo que permitiera peticiones individuales, en la Convención sobre la Eliminación de todo tipo de Discriminación contra las Mujeres de 1979 y la Convención sobre los Derechos de los Minusválidos de 2006.

Limitaciones del Tercer Protocolo

El proyecto final del Tercer Protocolo no establece la posibilidad de presentar una queja colectiva. A través de este procedimiento, se podría haber permitido que las instituciones independientes en el campo de los derechos humanos, así como diversas ONG e instituciones mediadoras reconocidas por el Comité de los Derechos del Niño, pudieran denunciar violaciones de los Derechos del Niño.

Lea aquí el texto final del Tercer Protocolo presentado por el Comité de los Derechos Humanos a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

Traducido por: Mª Rosalía Alonso-Pérez
Corregido por: Miriam Gutiérrez