Los niños indígenas

Los niños indígenas se enfrentan a numerosos desafíos para hacer valer sus derechos fundamentales, especialmente a la pobreza, a la discriminación y a la amenaza a su cultura. Frente a todo tipo de adversidades que amenazan la protección y la aplicación de sus derechos, los Estados deben proveer una protección especial que tenga en cuenta sus retos cotidianos, vinculados al pasado de la colonización.

¿Quiénes son los niños indígenas?

Para saber qué es un niño indígena y cuáles son sus derechos, es importante definir primero qué se entiende por indígena y las comunidades que de este concepto se derivan. Si bien no existe una definición oficial, pues la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas no la menciona (Pueblos indígenas, s.f.), es posible comprender lo que es una comunidad indígena si se suman diferentes fuentes.

Según los documentos de las Naciones Unidas, una comunidad indígena es un grupo social y cultural, unido por unos lazos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos de los que procede (Pueblos indígenas, 2021). Por sus costumbres y su estructura orgánica, la comunidad indígena se distingue de la cultura dominante del Estado, criterio más importante después de la autoidentificación (Comité de derechos del niño, 2009, 19).

Las comunidades indígenas ocupaban los territorios mucho antes de que fueran invadidos o colonizados por las culturas dominantes de hoy en día (UNHCR, 2023). Las sociedades colonizadoras diezmaron y abusaron de los derechos de estas comunidades (Henderson & Bell, 2009; Hadden; 2019; Wolfe, 2006).

Este pasado está presenta aún hoy en día, mediante notables desigualdades y discriminaciones, así como mediante la perdida de numerosas prácticas y costumbres (UNHCR,2023; Culture, s.f.). Por ejemplo, las poblaciones indígenas son más propensas a la pobreza y a la vulnerabilidad (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2021) con una probabilidad tres veces más elevada de vivir en la extrema pobreza, sufrir malnutrición y carecer de protección social (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2021).

Los niños indígenas y el derecho internacional 

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de septiembre de 2007. En resumen, este documento tiene por objetivo proteger estas comunidades y sus particularidades, siguiendo el modelo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). 

Un ejemplo de ello es su artículo 14, el cual hace hincapié en el derecho a la educación, así como a la transmisión de los conocimientos ancestrales, en especial a los niños, para salvaguardar las diferentes culturas indígenas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007). Del mismo modo, el artículo 17 pretende proteger a estos niños de la explotación económica.

Dado que todo niño debe tener una nacionalidad, como se menciona en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño1 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), y una identidad, los niños indígenas están bajo la protección de los tratados internacionales ratificados por sus países de residencia, y, por tanto, bajo aquellos de la CDN.

Así pues, estos niños deben gozar de los mismos derechos y protecciones que todos los demás, siempre respetando sus particularidades con respecto a su origen. La CDN, además de ser el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incluye las necesidades y los derechos específicos de los niños, fue igualmente el primer documento que incluyó las referencias especificas a los niños indígenas (Freemantle, s.f.).

Estas últimas tienen por objetivo favorecer la cultura indígena, ya sea para facilitar la comprensión de los problemas a los que se enfrentan estos niños (Naciones Unidas, 1989, articulo 17) o para tener en cuenta el origen del niño cuando se trate de protegerle de su ámbito familiar (Naciones Unidas, 1989, articulo 20). El artículo 30 establece claramente que “un niño indígena o perteneciente a una de estas minorías no puede ser privado de su derecho a tener su propia vida cultural, de profesar y de practicar su propia religión o de utilizar su propia lengua en común con los demás miembros de su grupo”.

Dado que la CDN es un documento más genérico, el Comité de los Derechos del Niño2 ha publicado unas observaciones generales para ampliar el alcance de los artículos, interpretar su contenido y ayudar a los Estados a responder a las exigencias de la aplicación de sus disposiciones. Esto es lo que ocurrió con los niños indígenas en la Observación General N.º 11 publicada en 2009 titulada Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la convención.

En esta declaración, el Comité recuerda la existencia de otros instrumentos internacionales  a tener en cuenta para definir los derechos de estos niños, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) o incluso la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 (Convención sobre los Derechos del Niño, 2009,  § 6-8, 82).

Además de los documentos citados previamente, la Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016, el Convenio N.º 169 de la OIT (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales), el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas deben igualmente tenerse en cuenta en función del Estado parte (Pueblos indígenas, 2021)

Los retos a los cuales se enfrentan los niños indígenas

Si bien hay una mayor conscienciación sobre los derechos de los pueblos indigenas en las instancias internacionales, estos niños aún forman parte de los grupos más marginalizados independientemente de cual sea su país (Freemantle, s.f.) hasta el punto que el Comité ha sentido la necesidad de clarificar las disposiciones de la CDN con una observacion general.

Ausencia del derecho a la educación

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido por diversos instrumentos de derecho internacional, en particular en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la CDN (Derecho a la educación, s.f.). Para el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “la educación es a la vez un derecho fundamental y debe ser una de las claves del ejercicio de los demás derechos inherentes al ser humano” (Comité de los Derechos económicos, sociales, y culturales, 1991, § 1).

Sin embargo, el número de niños indígenas escolarizados es menor y su probabilidad de abandono escolar más elevada, lo que se traduce en una tasa de analfabetismo superior a la media (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 59).

Diversos factores obstaculizan la aplicación de este derecho (Educación, s.f.; Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 59): 

  • La falta de respeto y de recursos para las comunidades indígenas.
  • La barrera de la lengua y la falta de contenido cultural adaptado y bilingüe.
  • La situación precaria de los niños indígenas, que tiene un impacto sobre el bienestar y la capacidad de aprendizaje (por ejemplo, la malnutrición).
  • La discriminación étnica y cultural, la discriminación por motivos de género, el racismo, la violencia y los abusos sexuales que pueden sufrir estas poblaciones, lo que crea un entorno hostil.
  • El hecho de tener que adaptarse a un sistema ajeno que es muy diferente, basado en el individualismo y la competición en detrimento del modo de vida comunitario que promueve la cooperación y el bienestar colectivo generalmente defendido por las comunidades indígenas. 
  • La falta de contenidos educativos apropiados para el modo de vida indígena, pues aquello que aprenden los niños indígenas es difícilmente aplicable cuando vuelven a sus comunidades.
  • La necesidad de deber asimilar un sistema ajeno y la dificultad de los niños de deber integrarse en dos estructuras sociales (Educación, s.f.).

El derecho a la educación choca fuertemente con el problema del derecho a la cultura que enfrentan los niños indígenas. Por ejemplo, el hecho de que existan muy pocos o prácticamente ningún programa bilingüe adaptado a estos niños (en contra de lo que establece el artículo 30 de la CDN), lo cual constituye un obstáculo no solamente a la educación sino también a la preservación de la cultura del niño (Educación, s.f.).

Ausencia del derecho a la cultura

En el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la cultura se destaca especialmente en la Observación N.º 11 del Comité (Comité de los Derechos del Niño, 2009). Ambos proclaman el derecho individual y colectivo a tener su propia vida cultural y religiosa y a utilizar su propia lengua (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 16). Cabe señalar que el Comité subraya que “el derecho de los pueblos indígenas a ejercer sus derechos culturales puede estar estrechamente vinculado al uso del territorio tradicional y de sus recursos” (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 16).  

Además, tanto el Comité de los Derechos del Niño como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial piden a los Estados “reconocer que la cultura, la historia, la lengua y el modo de vida propios de los pueblos indígenas enriquecen la identidad cultural de un Estado, respetarlos como tales y promover su preservación” (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 18). Del mismo modo, para el Comité, para que un Estado pueda cumplir sus compromisos en materia de derechos humanos, los niños indígenas deben poder expresar su cultura, su idioma y su religión. Por tanto, es necesario que el Estado coopere con las diferentes comunidades para poner en práctica finalmente los derechos de estos niños (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 22).

Ausencia del derecho a la salud

Un problema importante que surge es la discriminación en varios sectores, como en la sanidad y la educación, lo que viola el artículo 2 de la CDN (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 5 y 6).

En lo que respecta a la sanidad, la dificultad de acceder al sistema de salud y el racismo sistémico repercuten en el bienestar de los niños. Por lo general, estas poblaciones gozan de menos salud que el resto. Esta tendencia se observa tanto en los países llamados desarrollados como en los que están en vías de desarrollo (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 49). 

Esto es especialmente cierto en el caso de los niños indígenas que viven en comunidades rurales o remotas o en situaciones de conflicto o desplazamiento de población (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 51). Las tasas de mortalidad infantil y juvenil, malnutrición y enfermedades infantiles son más elevadas en estas comunidades (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 34).

Ausencia del derecho a la protección

Los niños indígenas sufren discriminación y pertenecen a comunidades marginadas social, económica, política y culturalmente. Esto se ve reforzado por el fuerte legado histórico de la colonización. A causa de los conflictos, las persecuciones étnicas o religiosas, la violencia y los efectos del cambio climático, estas comunidades pueden necesitar una protección especial, como reconoce la ACNUR (ACNUR, 2023). Los niños son, por definición, una población vulnerable. El difícil acceso a la educación y la barrera del idioma, debida en parte a la escasez de intérpretes indígenas, refuerzan esta necesidad de protección.

Además, como a menudo las fronteras de sus territorios pueden no corresponder a las fronteras estatales, se pueden generar situaciones difíciles o incluso peligrosas (UNHCR, 2023). Estas situaciones aumentan aún más su vulnerabilidad.

Asimismo, los niños necesitan una atención especial en los sistemas de protección de sus comunidades. Por otra parte, el Comité ya ha advertido que la crítica situación de estos niños ya ha podido pasar a un segundo plano priorizando otras consideraciones más generales y colectivas, como el derecho a la propiedad o la representación política. Sin embargo, como recuerda el Comité, “el interés superior del niño no puede ser ignorado o menospreciado en beneficio del interés superior del grupo”. (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 30).

Explotación

Teniendo en cuenta que los niños indígenas son particularmente vulnerables, lo son aún más ante las diferentes formas de explotación económica, sexual y en los conflictos armados, en particular la esclavitud, la trata de niños, la explotación sexual, el trabajo infantil y la servidumbre como pago de deudas (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 70, UNHCR, 2023). Las niñas son más vulnerables a la explotación sexual (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 72) y, por tanto, a la prostitución infantil, mientras que los niños son más bien víctimas de reclutamiento cuando se produce un conflicto armado en el territorio (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 16). La vulnerabilidad frente a estos problemas se refuerza, una vez más, a causa de las situaciones de apatridia (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 72). 

Pobreza

Los pueblos indígenas representan el 15 % de la población mundial que vive en la extrema pobreza (Pueblos indígenas, 2021), mientras que la comunidad internacional considera que el 6,2 % de la población mundial es indígena, lo cual representa más de 476 millones de personas en todo el mundo en más de 90 países (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2021). Esto repercute en su esperanza de vida, que puede reducirse en 20 años en comparación con la del resto de la población mundial (Pueblos Indígenas, 2021).

Los niños indígenas son especialmente vulnerables a la pobreza (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 34 y 70, ACNUR, 2023). Además de tener un impacto negativo en su supervivencia y desarrollo (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 34), aumenta el riesgo de explotación económica, lo que se refuerza con el éxodo rural (Comité de los Derechos del Niño, 2009, § 72). 

Estas situaciones precarias y discriminatorias tienen un impacto claro en los derechos de estos pueblos y, por lo tanto, en los niños de estas comunidades, lo que crea varios desafíos para que sus derechos se apliquen y respeten.

Apatridia

Para poder reivindicar sus derechos, es importante que la persona, cualquiera que sea su edad, tenga una nacionalidad. La apatridia significa que la persona carece de nacionalidad y no puede beneficiarse de la protección de ningún Estado, y mucho menos de aquel en que reside. Así, las personas apátridas se enfrentan a numerosos obstáculos para garantizar sus derechos fundamentales, como el derecho a la educación y a la salud (Acerca de la apatridia, s.f. Educación, s.f.). 

Las comunidades indígenas son especialmente vulnerables a la apatridia (ACNUR, 2023). Esto ocurre especialmente cuando el recién nacido no está inscrito en ningún registro. El porcentaje de niños indígenas que no son inscritos al nacer es más elevado que el de los demás niños (Comité de los Derechos del Niño, 2009, 41), lo que constituye un problema importante. 

Cuando los niños no son inscritos al nacer, no tienen acceso a la protección del Estado ni a la garantía de sus derechos, lo que puede hacer invisible la violación de los mismos. Y, una vez adultos, no pueden participar activamente en la sociedad (Educación, s.f.).

Escrito por Juliette Bail

Revisado internamente por Aditi Partha

Traducido por Mireia López

Revisado por Cristina Morillo Berral

Actualizado el 18 de junio de 2023

Bibliografía:

À propos de l’apatridie. (s.d.). Consulté le juin 17, 2023, sur Haut Commissariat des Nations unies pour les réfugiés: https://www.unhcr.org/ibelong/fr/quest-ce-que-lapatridie/

Assemblée générale des Nations Unies. (1948, décembre 10). La Déclaration universelle des droits de l’homme [Texte imprimé]. Consulté le juin 3, 2023, sur Nations Unies: https://www.un.org/fr/universal-declaration-human-rights/

Assemblée générale des Nations Unies. (1989, novembre 20). Convention relative aux droits de l’enfant. Consulté le juin 4, 2023, sur OHCHR: https://www.ohchr.org/fr/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

Assemblée générale des Nations Unies. (2007, septembre 13). Déclaration des Nations Unies sur les droits des peuples autochtones. Consulté le juin 4, 2023, sur Nations Unies: https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/uploads/sites/19/2018/11/UNDRIP_F_web.pdf

Bergeron, O. (2019, mars 5). L’intimidation vécue par les populations autochtones. Consulté le juin 17, 2023, sur Centre d’expertise et de référence en santé publique – INSPQ: https://www.inspq.qc.ca/intimidation/autochtones

Comité des droits de l’Enfant. (2009, février 12). Observation n°11 : les enfants autochtones et leurs droits en vertu de la Convention. Consulté le juin 3, 2023, sur OHCHR: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vHfIzasSO0EEdqdWmq9j7BR9v9%2F3qjm26iQuysaPAzxEHtB%2Fk1TP65u97EvgtcuOHzfNBOKa2O%2Bmgqkr9YvAB8S

Comités des droits économiques, sociaux et culturels. (1999, décembre 8). Observation générale n°13 : Le droit à l’éducation. Consulté le juin 17, 2023, sur OHCHR: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW%2BKyH%2BnXprasyMzd2e8mx4cYlD1VMUKXaG3Jw9bomilLrIh8ia0WISYZGeWr0fc2541K0m2M7MEBasyxRekKmJDCRnq49NidcIUWdJqsGbuH

Culture. (s.d.). Consulté le juin 17, 2023, sur Department of Economic and Social Affairs : Indigenous Peoples – United Nations: https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/mandated-areas1/culture.html#:~:text=Indigenous%20cultures%20threatened%20with%20extinction.&text=However%2C%20Indigenous%20Peoples%20have%20continued,many%20parts%20of%20the%20world.

Droit à l’éducation. (s.d.). Consulté le juin 13, 2023, sur Ligue des droits et libertés: https://liguedesdroits.ca/cat/themes/droits-economiques-sociaux-et-culturels/droit-a-leducation/

Economic and Social Council. (2010, avril 29). Indigenous Peoples Excluded from Political Power, Ejected from Lands, Faced Corporations Bent on Destroying Life-Giving Forests, Permanent Forum Told. Consulté le juin 17, 2023, sur Meetings Coverage and Press Releases – United Nations: https://press.un.org/en/2010/hr5021.doc.htm

Education. (s.d.). Consulté le juin 17, 2023, sur Department of Economic and Social Affairs Indigenous Peoples – Nations Unies: https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/mandated-areas1/education.html

Freemantle, J. (s.d.). Les enfants autochtones – Leurs droits fondamentaux, leur taux de mortalité et les Objectifs du Millénaire pour le développement. Consulté le juin 4, 2023, sur Nations Unies: https://www.un.org/fr/chronicle/article/les-enfants-autochtones-leurs-droits-fondamentaux-leur-taux-de-mortalite-et-les-objectifs-du

Hadden, J. (2019, Février 19). ‘Little Ice Age’ caused by death of 55-million Indigenous people after colonization: study. Consulté le juin 17, 2023, sur Global News: https://globalnews.ca/news/4924534/little-ice-age-death-55-million-indigenous-people-colonization-study/#:~:text=The%20elimination%20of%20nearly%2055,century%2C%20a%20recent%20study%20finds

Henderson, W. B., & Bell, C. (2009, Décembre 11). Droits des Autochtones au Canada. Consulté le juin 17, 2023, sur L’encylopédie canadienne: https://www.thecanadianencyclopedia.ca/fr/article/droits-ancestraux

Human Rights. (s.d.). Consulté le juin 17, 2023, sur Department of Economic and Social Affairs : Indigenous Peoples – United Nations: https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/mandated-areas1/human-rights.html

Indigenous people. (s.d.). Consulté le juin 17, 2023, sur Amnesty international: https://www.amnesty.org/en/what-we-do/indigenous-peoples/

Intersectionnalité. (s.d.). Consulté le juin 17, 2023, sur Ligue des droits et libertés: https://liguedesdroits.ca/lexique/intersectionnalite/

Les États doivent éduquer les enfants des peuples autochtones dans leur langue maternelle (expert). (s.d.). Consulté le juin 17, 2023, sur ONU Info – Nations Unies: https://news.un.org/fr/story/2020/03/1063731

Peuples autochtones. (s.d.). Consulté le Juin 13, 2023, sur Nations Unies: https://www.un.org/fr/fight-racism/vulnerable-groups/indigenous-peoples

Peuples autochtones. (2021, mars 19). Consulté le juin 3, 2023, sur La Banque mondiale: https://www.banquemondiale.org/fr/topic/indigenouspeoples

Peuples autochtones. (2021, mars 19). Consulté le juin 17, 2023, sur Banque mondiale: https://www.banquemondiale.org/fr/topic/indigenouspeoples#2

UNHCR. (2023, mars 7). Minorités nationales, ethniques, religieuses et linguistiques et peuples autochtones. Consulté le juin 2, 2023, sur Le Haut Commissariat des Nations unies pour les réfugiés: https://emergency.unhcr.org/fr/protection/minorités-nationales-ethniques-religieuses-et-linguistiques-et-peuples-autochtones

United Nations Development Programme. (2021, août 1er). 10 choses à savoir sur les peuples autochtones. Consulté le juin 3, 2023, sur UNDP: https://stories.undp.org/6f447fb250957c4b464307f1dff45302

Wolfe, P. (2006, Décembre 21). Settler colonialism and the elimination of the native. Consulté le juin 17, 2023, sur Journal of Genocide Research: https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/14623520601056240


1 De ahora en adelante CDN

2 De ahora en adelante el Comité