Una parte integral para lograr el Estado de Derecho y sus objetivos asociados radica en el trato que reciben los niños por parte de los sistemas jurídicos, sociales y judiciales, y de las instituciones de seguridad nacionales. Los derechos de los niños están garantizados por diversas cartas y convenciones de todo el mundo e incluyen aquellos que entran en contacto con el sistema judicial. Por otro lado, y de vital importancia, también existen reglas internacionales para orientar los sistemas de justicia de menores y dirigir a los Estados hacia un régimen que respete los derechos de los niños y que garantice su bienestar.

Derechos de los niños en el mundo
A nivel mundial, los derechos de los niños están consagrados primordialmente en diversos instrumentos jurídicos y, por tanto, sus derechos fundamentales están garantizados por estas Convenciones y Cartas.
- En América: las Cartas de la Libertad de Estados Unidos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades.
- En Europa: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
- En África: la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
- En África del Norte y Asia occidental: la Carta Árabe de los Derechos del Niño.
- En Asia: la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN y las directrices de la ASEAN para un enfoque no violento de la crianza, el cuidado y el desarrollo de los niños en todos los entornos.
Por consiguiente, los gobiernos tienen la obligación de hacer todo lo posible para garantizar que todos los niños en sus respectivos países puedan disfrutar plenamente de todos los derechos consagrados en la Convención.
El enfoque de justicia infantil
El objetivo del enfoque de justicia infantil es garantizar que los niños, definidos por la CDN como toda persona menor de dieciocho años, estén mejor cuidados y protegidos por los sistemas de justicia, incluidos los sectores de seguridad y bienestar social.
En particular, tiene el propósito de garantizar la plena aplicación de las normativas internacionales para todos los niños que entran en contacto con la justicia y demás sistemas relacionados, ya sea como víctimas, testigos y presuntos delincuentes, o por otras razones que requieran la intervención judicial, administrativa o no gubernamental, por ejemplo, con respecto a su cuidado, custodia o protección (secretario general de las Naciones Unidas, 2008).

El enfoque de la ONU respecto a la justicia infantil tiene dos líneas destinadas a garantizar que los sistemas judiciales apoyen y protejan mejor a los niños. La primera de ellas busca garantizar una mayor atención a los niños en las iniciativas del Estado de Derecho y la segunda señala las acciones adicionales necesarias para fortalecer los esfuerzos del Estado de Derecho en términos de justicia para los niños y para garantizar el pleno respeto de sus derechos. Estas dos líneas se integran en el marco del fortalecimiento del Estado de Derecho (secretario general de las Naciones Unidas, 2008).
Convenciones de las Naciones Unidas
La Convención sobre los Derechos del Niño («CDN») consta de 54 artículos «que establecen los derechos de los niños y la forma en que los gobiernos deben cooperar para ponerlos a disposición de todos ellos» (Save the Children, s.f., traducción propia). De acuerdo con la Convención, los gobiernos están obligados a satisfacer las necesidades básicas de los niños y ayudarles a desarrollar todo su potencial. Algunos de los derechos de los niños relacionados con la justicia que se mencionan en la CDN son:
- Protección y cuidado por parte de los padres, o de otras personas cuando sea necesario, cumpliendo en todo momento con las normativas correspondientes.
- Garantía por parte de los gobiernos de hacer todo cuanto esté en sus manos para garantizar que todos los niños en sus respectivos países puedan disfrutar de la totalidad de los derechos establecidos en la Convención.
- Derecho a expresar libremente sus opiniones sobre asuntos que les conciernen y a que los adultos las tomen en serio.
- Protección gubernamental frente a la violencia, el abuso y la negligencia por parte de los cuidadores (UNICEF, s.f.).
La CDN entró en vigor oficialmente en septiembre de 1990 y ha sido ratificada por 195 países, lo que la convierte en el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo. Únicamente dos países, Estados Unidos y Somalia, no han ratificado la Convención.
También existen tres acuerdos, denominados Protocolos Facultativos, que consolidan la CDN y establecen otros derechos particulares para los niños. Son de carácter opcional porque los gobiernos que ratifican la Convención pueden decidir si firman o no estos protocolos facultativos (UNICEF Reino Unido, 2019). Se trata de:
- El Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (2000).
- El Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000).
- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones (2011).
Directrices, principios y reglas para la justicia
Actualmente existen numerosas reglas internacionales que regulan la justicia infantil y que son necesarias, ya que establecen de qué manera los Estados deben abordar el trato de los menores que se enfrentan al sistema de justicia por cualquier motivo. Las Directrices y Reglas que se presentan a continuación suelen denominarse instrumentos de «Derecho indicativo», ya que, aunque brindan orientación, no son jurídicamente vinculantes.
- Las Directrices de Riad (Directrices de la ONU para la prevención de la delincuencia juvenil): reivindican la prioridad de reducir la delincuencia juvenil con el fin de reducir la criminalidad, la necesidad de aplicar las directrices utilizando un enfoque basado en la infancia, y la responsabilidad colectiva por el bienestar de los niños desde una edad temprana.
- Las Reglas de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores): proporcionan directrices a los Estados miembros sobre la elaboración del sistema de justicia de menores y proponen una serie de reglas fundamentales para dicho sistema.
- Las Reglas de La Habana (Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad): se instauraron para promover el uso de alternativas al encarcelamiento de menores y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los jóvenes detenidos.
- Las Reglas de Tokio (Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad): establecen una serie de principios fundamentales destinados a promover el uso de medidas y sanciones no privativas de la libertad, así como garantías mínimas para las personas que se encuentran bajo medidas alternativas al encarcelamiento.
- Las Directrices de acción sobre el niño en el sistema de justicia penal: proporcionan un marco para implementar la CDN, perseguir los objetivos establecidos en la Convención y facilitar la prestación de asistencia a los Estados miembros para la implementación efectiva de la CDN.
- Los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal: fomentan un enfoque restaurativo por parte de los Estados miembros, siempre y cuando existan pruebas suficientes para acusar al agresor y se cuente con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y del agresor. Estos Principios también invitan a los Estados miembros a desarrollar más programas de restauración.
- Las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos: garantizan que los adultos del sistema de justicia hablen con el niño en un lugar en el que este se sienta cómodo y seguro, además de hacerlo en un lenguaje que el niño utilice y comprenda durante todo el proceso de justicia (Joutsen, 2017).
Aunque sigue siendo teóricamente sólido, el conjunto de reglas y directrices ofrece una promesa de equidad que no se cumple en la práctica. Algunas reglas y directrices simplemente no son accesibles a los menores, debido al desconocimiento de sus derechos, la imposibilidad de contactar con un abogado o las limitaciones económicas. Este es especialmente el caso de los niños vulnerables, entre ellos los pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños recluidos en prisiones, centros de detención u otros lugares que les privan de su libertad.
Los sistemas judiciales tampoco están lo suficientemente preparados para responder a los derechos y necesidades de los niños. Los profesionales de la justicia —policías, fiscales, abogados y jueces— no siempre tienen la formación especializada requerida para ayudar a los niños sobrevivientes, víctimas, testigos o presuntos agresores.
Muchos no comprenden las vulnerabilidades de género a las que se enfrentan los menores cuando entran en contacto con el sistema judicial. En algunos lugares, incluso los trabajadores sociales, formados para ser la primera línea de respuesta a los niños en situación de necesidad, no están reconocidos o no disponen de recursos suficientes para ayudarles a buscar protección y justicia de forma segura (UNICEF, s.f.).
Hacia una justicia más próxima a los niños
Todos los Estados deben garantizar que los niños tengan acceso y sean incluidos en una «justicia accesible, adecuada para su edad, rápida, diligente, adaptada y orientada a las necesidades y los derechos del niño» (UNICEF, 2022, traducción propia). Al garantizar y respetar los derechos de los niños consagrados en diversas Cartas y Convenciones, y al acatar las directrices y reglas existentes en materia de justicia de menores, los Estados pueden velar por que todos los niños tengan acceso a sistemas de justicia especializados y eficientes en donde prime el interés superior del niño (UNICEF, 2022).

Y lo que es más importante, el Comité de los Derechos del Niño hace hincapié en la necesidad de modificar las leyes para fortalecer el derecho de los niños a ser escuchados, desarrollar políticas, asignar más recursos y, en general, prestar más atención a este derecho en la práctica (Joutsen, 2017). Si bien las pautas y normas de las Naciones Unidas sobre justicia de menores representan un cambio de enfoque, los Estados miembros deben acatar este punto de referencia y adaptar sus leyes, regulaciones y políticas para defender y respetar todo lo que repercuta en el interés superior del niño.
Escrito por Moïra Phuöng Van de Poël
Corrección interna de Aditi Partha
Traducido por Kelly Bermúdez
Revisado por Esperanza Escalona
Última actualización el 9 de junio de 2024
Bibliografía:
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