Derecho de la infancia a la identidad: orientación sexual, identidad de género y expresión de género (SOGIE)

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Cuando se pregunta a las personas  acerca de su orientación sexual, identidad o expresión de género (SOGIE, por sus siglas en inglés), a menudo empiezan sus relatos con “sabía que era diferente (…)” (Marques, 2020). Ello sugiere que la sociedad nos dice que hay una sexualidad e identidad de género “normal”. Los niños y las niñas crecen principalmente en ambientes que transmiten categorías estándares acerca de su SOGIE.

Naturalmente, los entornos educativos, familiares y las políticas de salud no incluyen a la infancia cuyos sentimientos y expresiones no encajan en estas categorías. Esto conlleva un coste significativo para la salud, el bienestar y el desarrollo de los niños y las niñas. Las leyes deben satisfacer las necesidades de toda la infancia sin importar su orientación sexual, expresión o identidad de género. El derecho a la identidad, codificado en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), puede y debe promover los derechos de la infancia a la SOGIE y proteger todas las identidades posibles.

Limitaciones sociales acerca de la SOGIE

Una de las primeras acciones  hacia la infancia es la asignación de género. Registrar el género es obligatorio, y en la mayoría de países, solo existen dos opciones: masculino o femenino (Brink&Tigchelaar, 2014).

Ya que la asignación de género sucede en la primera infancia delniño o la niña, se realiza sin consultarle. En la mayoría de ambientes y sociedades donde los niños y las niñas crecen, la asignación de un género en particular se acompaña de ciertas expectativas hacia su comportamiento y acciones (Dunne, 2018).

Por ejemplo, se espera que utilicen ciertas prendas de vestir o que se adapten a los roles culturales conectados con ser “niño” o “niña”. Que el niño o la niña se sienta cómodo o cómoda en estos roles y comportamientos no se cuestiona. Además, ya que se espera que se identifiquen con el género asignado, a menudo hay poco espacio para el desarrollo independiente de estas imágenes sociales (Dunne, 2018).

Discriminación, estigmatización y violencia contra la infancia LGBTIQ+

Los niños y las niñas que no se identifican con el género asignado, cuya orientación sexual no es heterosexual o cuyas expresiones no están en línea con los estereotipos de género (como “los niños no deberían usar vestidos”) frecuentemente se exponen a la estigmatización, la violencia y la discriminación (UNESCO, 2016). Experimentan estas situaciones en su día a día y en contextos escolares, familiares y de políticas de salud (Comité, 2016).

Varios estudios demuestran quela infancia lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual, queer, con dudas, o con inconformidad de género (LGBTIQ+) es más propensa a sufrir violencia en las instituciones educativas en comparación con sus compañeros y compañeras que no son LGBTIQ+ (UNESCO, 2016). Además, en su ambiente familiar, los niños y las niñas cuya orientación sexual, identidad o expresión de género difieren de la mayoría experimentan violencia o incluso son rechazados por sus familias (Horn, Peter & Russell, 2017). El abuso, la discriminación y el rechazo de la infancia LGBTIQ+ puede provocar problemas de salud a largo plazo, desamparo, exclusión social y pobreza (Comité de los Derechos del Niño et al., 2015).

Falta de protección de la SOGIE de la infancia en la CDN

En vistade esta situación, la pregunta que surge es hasta qué punto la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el tratado de derechos humanos más ratificado, aborda las necesidades de la infancia con respecto a la SOGIE. Viendo las disposiciones de la CDN, no existe un derecho que proteja explícitamente la SOGIE de los niños y las niñas. La ausencia de una clara protección en la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la sexualidad y el género le da a los Estados espacio para restringir la libertad de la infancia a vivir su SOGIE.

Varios artículos de la Convención, como el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, así como la libertad de pensamiento, conciencia y religión, codifican la posibilidad de restringir los derechos de la infancia basándose en la moral y otros criterios (Horn, Peter, & Russell, 2017). A menudo, los Estados interpretan conceptos como “morales” para que solo ciertas identidades de género y orientaciones sexuales, como la orientación heterosexual, se consideren normales. Por tanto, el lenguaje ambiguo de la CDN hace posible que los Estados justifiquen leyes y políticas discriminatorias contra la infancia LGBTIQ+ (Horn, Peter, &Russell, 2017). En consecuencia, urgela necesidad de hablar acerca de la falta de protección de la infancia LGBTIQ+.

Siguientes pasos: asegurar el derecho a la identidad

¿Qué derecho podría proteger la identidad de la infancia en términos de orientación sexual, identidad y expresión de género mejor que el derecho a la identidad, recogido en el artículo 8 de la Convención sobre los Derecho del Niño?

El derecho a la identidad establece que debe protegerse la identidad del niño o la niña (CDN, artículo 8). Conforme al artículo 8 de la CDN, “identidad” incluye el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares (CDN, artículo 8). Pero la palabra “incluye” permite proteger también otros elementos del artículo 8 (Tobin, 2019). El Comité de los Derechos del Niño parece entender la identidad cada vez más como un concepto dinámico que también permite el reconocimiento de la individualidad de la niñez y que la diferencia de sus pares.

Por consiguiente, la individualidad sexual y la identidad y expresión de género como parte natural de la identidad de la infancia debe protegerse bajo el derecho a la identidad (Sandberg, 2015). En consecuencia, se debe permitir a la niñez desarrollarse de manera independiente en relación a su orientación sexual e identidad y expresión de género, lo cual es indudablemente necesario para su bienestar físico y mental y para asegurar que encuentren su identidad.

Obligación de los Estados de apoyar el desarrollo de la identidad de la infancia

Los Estados deben empezar a aceptar y acatar que la identidad abarca el derecho a la SOGIE. Tal derecho les prohíbe interpretar términos como “moralidad” de una forma que discrimine aciertas sexualidades e identidades de género. Por tanto, los Estados deben abolir leyes que solo se adaptan a las necesidades de ciertas SOGIE.

Deben tomar medidas razonables (como aprobar leyes) que permitan a la infancia descubrir, desarrollar, expresar y disfrutar su identidad (Tobin, 2019). Las obligaciones de los Estados incluyen, por ejemplo, adaptar los sistemas educativos para que se adecúen a los niños y las niñas de todas las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

Además, a la vista de lo expresado sobre las limitaciones sociales vinculadas a la asignación de género al nacer, los Estados deberían cambiar aquellas leyes que establecen que el género debe asignarse en el momento del nacimiento. Las personas deberían tener autonomía para determinar su género por sí mismas, ya que su identidad está en juego. Si el sistema jurídico acoge todas las SOGIE, ello debería impactar en la sociedad y aliviar las fuertes presiones y restricciones sociales hacia la infancia LGBTIQ+.

En Humanium, apoyamos a la infancia LGBTIQ+ y a los niños y las niñas de todas las SOGIE en el desarrollo de su libre identidad. Humanium trabaja para crear un mundo donde se respeten todos estos derechos de la infancia y se reconozca su singularidad. Nos puedes ayudar a crear conciencia sobre los derechos de la infancia y apoyar a Humanium en su trabajo al apadrinar un niño o una niña, hacer una donación, hacerte miembro o ser voluntario.

Escrito por Louisa Steffen

Traducido por Juliana Parra Soacha

Revisado por Inés María Campillo Pazos

Referencias

Brink, M. v., &Tigchelaar, J. (2014). English Summary; M/F and beyond Gender Registration by the State and the Legal Position of Transgender Persons. Utrecht Centre for European Research into Family Law, accessed on 11 February 2022.

Convention on the Rights of the Child (adopted 20 November 1989, entered into force 2 September 1990). 1577 UNTC 3,accessed on 11 February 2022.

Committee, C. (2016). General Comment No. 20: The Implementation of the Rights of the Child during Adolescence. UN Doc CRC/C/GC/20, accessed on 11 February 2022.

The CRC Committee et al., D. a. (2015, May 17 ). Discriminated and made vulnerable: Young LGBT and intersex people need recognition and protection of their rights International Day against Homophobia, Biphobia and Transphobia. Retrieved from United Nation, accessed on 11 February 2022.

Dunne, P. (2018). Towards Trans and Intersex Equality: Conflict or Complementarity? In J. M. Scherpe, A. Dutta, & T. Helms, The Legal Status of Intersex Persons (pp. 217-240). Intersentia, accessed on 9 February 2022.

Horn, S. S., Peter, C., & Russell, S. T. (2017). The Right to Be Who You Are. In M. D. Ruck, & M. Peterson-Badali, Handbook of Children’s Rights: Global and Multidisciplinary Perspectives (pp. 221-238), accessed on 9 February 2022.

Marques, A. C. (2020). Telling Stories; Telling Transgender Coming out Stories from the UK and Portugal. Gender, Place & Culture, 27, 1287-1307, accessed on 11 February 2022.

Sandberg, K. (2015). The Rights of LGBTI Children under the Convention on the Rights of the Child. Nordic Journal of Human Rights, 33(4), 337-352, accessed on 11 February 2022.

Tobin, J. (2019). The UN Convention on the Rights of the Child: A Commentary. Oxford University Press, accessed on 3 February 2022.

UNESCO. (2016). Out in the Open: Education Sector Responses to Violence Based on Sexual Orientation and Gender Identity/Expression. Paris: UN Doc, accessed on 11 February 2022.