“La medicina y la sociedad necesitan ver a los individuos intersexuales de forma natural. Soy un ser natural y exijo tomar mis propias decisiones, igual que cualquier otra persona. Y lo reclamo para cualquier individuo que nazca intersexual.”
– Karen A. Walsh (Davis, 2016)
El término “intersexual” es un término general que describe características corporales que no pueden ser asignadas a la definición típica de “niño” o “niña” (United Nations & Commissioner, 2017). Las características intersexuales son a menudo percibidas como una condición médica que tiene que ser “normalizada”. Estas cirugías de “normalización” son frecuentemente realizadas por motivos cosméticos para encajar en las características sexuales binarias.
Los derechos fundamentales de los niños son violados a través de estos procedimientos médicos. La Convención sobre los Derechos de los niños (CDN) promueve la autonomía de los niños intersexuales para consentir a cirugías innecesarias. Solo en casos excepcionales, cuando es médicamente necesario, se debe permitir que los expertos médicos realicen estas operaciones. Es esencial interpretar la necesidad médica por separado de las expectativas sociales de que los cuerpos de los niños deben conformarse a uno de los géneros binarios.
“Normalizando” las cirugías nocivas en niños intersexuales
Usualmente, la mayoría de las leyes médicas requieren el consentimiento de la persona a someterse a un tratamiento médico (Dunne, 2018). En la mayoría de los países los padres o guardianes legales tienen el poder de consentir a tratamientos médicos de parte de sus hijos (Dunne, 2018). Para los niños intersexuales, esto es altamente problemático. A menudo los padres deciden en base a las sugerencias de los expertos médicos que sus niños se sometan a operaciones médicas de “normalización” que solo sirven propósitos cosméticos (United Nations and Commissioner, 2017). El propósito es especialmente para adaptar sus características físicas a los sexos binarios de “varón” y “hembra” (United Nations and Commissioner, 2017).
En países alrededor del mundo, los niños intersexuales son frecuentemente sometidos a procedimientos irreversibles que pueden causar dolor permanente, infertilidad, incontinencia, pérdida de sensación sexual, y sufrimiento mental de por vida, incluyendo depresión (HRC, 2020; Agius, 2015). Estudios empíricos en Alemania, por ejemplo, han demostrado que muchos niños intersexuales han recibido una gonadectomía, reducción de clítoris, una operación vaginal, y corrección de su tracto urinario (Agius, 2015).
Más allá, estas cirugías son regularmente seguidas por una serie de operaciones y complicaciones postquirúrgicas (Agius, 2015). Muchas personas intersexuales reportan que estos tratamientos fueron traumáticos (Davis, 2016). Estos acompasan procedimientos humillantes como el ser expuesto a grupos grandes de expertos médicos estudiando características intersexuales (Davis, 2016; Agius 2015).
Reconocimiento de la injerencia en los derechos de los niños intersexuales
Es reconocido por varios cuerpos de derechos humanos que estas cirugías nocivas violan los derechos de los niños intersexuales. Por ejemplo, el Relator Especial de tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos, o degradantes estresan que los países deberían revocar cualquier ley que permita tratamientos intrusivos e irreversibles, incluyendo cirugías de normalización genital forzadas (Méndez, 2013).
En una declaración en frente del Consejo de Derechos Humanos, 33 países “hicieron un llamado urgente a los gobiernos, a proteger la autonomía de los adultos y niños intersexuales y su derecho a la salud y a la integridad física y mental para que puedan vivir libres de violencia y prácticas nocivas“ (HRC, 2020). También, el Comité de la CDN y el Comité de la CEDAW enfatizaron sus recomendaciones a los países que las cirugías cosméticas de los niños intersexuales necesitan ser realizadas con el consentimiento de los individuos involucrados (Committee, 2018; CEDAW, 2017).
Determinación de la “necesidad médica” aparte de las “normas” sociales binarias
Los cuerpos de derechos humanos estresan la urgencia de prohibir estas cirugías de “normalización” de niños intersexuales porque violan sus derechos fundamentales. El artículo 19 de la CDN dice que los estados deben “proteger a los niños de cualquier forma de violencia física o mental, heridas o abuso” (CRC, 2989). Solo en límites estrechos, restricciones pueden ser establecidas sobre este derecho. Acerca de las intervenciones médicas en niños intersexuales, estas solo pueden ser realizadas por razones de necesidad médica (Sandberg, 2018). Aquí, es esencial determinar el término “necesidad médica” de manera que proteja efectivamente a los niños intersexuales.

Para hacerlo, se debe desenvolver el motivo de las cirugías nocivas e innecesarias en niños intersexuales. Las “normas” de género binarias son lo que guía a los médicos a recomendar a los padres a consentir los tratamientos de “normalización” (Dunne, 2018). Ellos creen que los niños deben conformarse con las categorías de género de “niño” o “niña” para evitar ser estigmatizados o discriminados (Dunne, 2018). Entonces, la vista binaria de sexos en nuestra sociedad moldea la interpretación de necesidad médica (Hegarty& Smith, 2021).
Para salvaguardar los derechos de los niños, “necesidad médica” se debe aplicar sólo cuando los tratamientos son esenciales para la salud física del niño, como en el evento de riesgo de vida inminente (Internationale Vereinigung Intergeschlechtlicher Menschen, 2020; OHCHR, 2019). En cualquier otro caso, las cirugías en niños intersexuales constituyen una violación a la integridad física bajo el artículo 19 de la CDN (Sandberg, 2018).
Promoviendo la diversidad corporal
Los argumentos de los doctores que los niños intersexuales sufren experiencias de acoso o tienen un sentimiento de no pertenecer nunca pueden ser justificaciones para realizar cirugías (Hegarty & Smith, 2021). Lo que se necesita es una examinación intensiva en la medicina acerca de la diversidad física de los cuerpos que no tiene que ser categorizada.
Los niños intersexuales enfrentan discriminación (OHCHR, 2019) y por eso, es crucial hablar de forma precisa acerca de la discriminación en la sociedad. Es necesario proveer entrenamiento para el personal de salud – quienes están más cercanamente involucrados en estos procedimientos – enseñándoles acerca de los derechos humanos que son violados en estas cirugías y las consecuencias nocivas para los niños intersexuales (United Nations & Commissioner, 2017).
Los niños son agentes de sus cuerpos
Especialmente los niños intersexuales deben ser agentes de lo que sucede con sus cuerpos. Ya que ellos son los afectados, tienen que decidir si un tratamiento va a ser administrado o no (Dunne, 2018). Este hallazgo es apoyado por el principio subyacente de la CDN: la autonomía de los niños (Sandberg, 2018). La autonomía de los niños es apoyada por el artículo 12 de la CDN, que acompasa el derecho de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten, además del derecho a la protección de su identidad establecido en el artículo 8 de la CDN (Sandberg, 2018).
Las características sexuales de los niños son parte de su identidad (Davis, 2016). Al interferir con sus cuerpos sin el consentimiento de los niños, su derecho a la identidad es violado, ya que su identidad debe ser preservada (CRC, 1989; Sandberg, 2019). Ya que la auto-determinación del propio cuerpo es una parte esencial de la identidad, las intervenciones médicas deben ser retrasadas hasta que el niño tenga una edad en la cual pueda dar consentimiento informado (Intersexuelle Menschene.V., 2020; United Nations & Commissioner, 2017).
Este proceso de toma de decisiones debe ir acompañado de la consulta de expertos fuera del área médica (Intersexuelle Menschene.V., 2020; Deutsches Institut für Menschenrechte, 2021). De este modo, se evita que los niños decidan someterse a procedimientos médicos debido a la presión social.
Los Estados deben proteger de forma integral los derechos de los niños intersexuales
Que los procedimientos de “normalización” representan una condición inhumana es evidente. Lo que es necesario ahora es que los Estados respondan de lleno a estas situaciones violadoras de derechos humanos creando leyes que satisfagan las necesidades de los niños intersexuales (United Nations & Commissioner, 2017). En los últimos años se han producido mejoras en su protección. Alemania, por ejemplo, aprobó en 2021 una ley en que prohíbe la cirugíapara niños intersexuales por la única razón de adaptar sus cuerpos a la comprensión binaria del sexo (Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), 2021).
La ley alemana es apoyada en el sentido que extiende la protección de los niños intersexuales (Deutsches Institut für Menschenrechte, 2021). Sin embargo, el alcance de la protección para los niños intersexuales no es completo. El poder de decidir si los niños caen bajo el grupo protegido de niños intersexuales todavía está basado en guías médicas que patologizan a los niños intersexuales (Internationale Vereinigung Intergeschlechtlicher Menschen, 2020).
Pero, es crucial no seguir administrando tratamientos a niños intersexuales por desviaciones de los géneros binarios (Internationale Vereinigung Intergeschlechtlicher Menschen, 2020). En cambio, la medicina y la sociedad necesitan reconocerlos como cuerpos que no deben ser considerados patológicos, al igual que los cuerpos de los niños que corresponden a los sexos binarios.

En Humanium promovemos la diversidad corporal entre los niños. Humanium trabaja para crear un mundo en el cual los niños intersexuales decidan autónomamente sobre sus cuerpos. ¡Únete a Humanium apadrinando a un niño, haciendo una donación, o volviéndote miembro o voluntario!
Escrito por Louisa Steffen
Traducido por Juliana Parra Soacha
Revisado por Lorraine Valarino
Bibliografía:
Dunne, P. (2018). Towards Trans and Intersex Equality: Conflict or Complementarity? In J. M. Scherpe, A. Dutta, & T. Helms, The Legal Status of Intersex Persons (pp. 217-240). Intersentia, accessed on 11 April 2022.
Sandberg, K. (2018). Intersex Children and the UN Convention on the Rights of the Child. In J. M. Scherpe, A. Dutta, & T. Helms, The Legal Status of Intersex Persons (pp. 515-535). Intersentia, accessed on 11 April 2022.