El impacto de la COVID-19 en el matrimonio infantil en el Medio Oriente y África del Norte

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La COVID-19 ha exacerbado las vulnerabilidades preexistentes y amplificado los desafíos a los derechos humanos en todo el mundo. En la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA, por sus siglas en inglés), los niños pequeños de las poblaciones en riesgo, en particular las niñas, se han visto obligados a enfrentar una serie de nuevas dificultades, incluido un mayor riesgo de matrimonio infantil. Una declaración pública reciente de UNICEF declaró que la pandemia podría obligar a otros 10 millones de niñas en todo el mundo a contraer matrimonio infantil (Diab, 2021). 

Dado que la región MENA representa 40 millones de los 650 millones de niñas casadas en el mundo, existe una creciente preocupación de que los efectos de la pandemia aumenten el número de niñas obligadas a contraer matrimonio precoz (UNICEF 2021). En particular, la pandemia amenaza con catalizar tasas más altas de matrimonio infantil entre las comunidades de refugiados sirios en toda la región. 

La definición de matrimonio infantil 

El matrimonio infantil, también denominado «matrimonio precoz», se define ampliamente como una unión legal o consuetudinaria que involucra a un niño o una niña menor de 18 años (UNICEF, 2021). Los matrimonios celebrados sin consentimiento se definen como “matrimonios forzados” y el matrimonio infantil a menudo se incluye en esta definición más amplia porque los niños menores de 18 años se consideran incapaces de proporcionar un consentimiento válido en muchas jurisdicciones (UNICEF, 2021). 

El mundo alberga a más de 650 millones de niñas y mujeres que se casaron en una edad precoz (UNICEF, 2021). La región MENA produce aproximadamente 700,000 niñas-novias cada año; una de cada cinco niñas se casa antes de los 18 años en la región, tasas similares al promedio mundial (UNICEF, 2021).

El matrimonio infantil es una “grave violación de los derechos humanos” que frecuentemente priva a los niños de otros derechos: educación, salud, bienestar, entre otros (UNICEF, 2021). Dado que el matrimonio infantil afecta de manera desproporcionada a las niñas, es una manifestación a gran escala de violencia de género que refleja la existencia continuada del patriarcado y la desigualdad de género (UNICEF, 2021). 

El marco internacional para la protección de los niños contra el matrimonio infantil se extiende a través de numerosos instrumentos. El artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño obliga a los estados a tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños de todas las formas de «violencia física o mental, lesiones o abuso, negligencia o trato negligente, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual, mientras esté al cuidado de los padres, tutores legales o cualquier otra persona que tenga el cuidado del niño” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989). Estas obligaciones incluyen, en virtud del artículo 19, la responsabilidad de establecer programas sociales y mecanismos de protección para prevenir y dar seguimiento a los casos de maltrato infantil (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989). 

La victimización selectiva de las mujeres en los matrimonios infantiles se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que insta a los estados a eliminar la discriminación contra la mujer en «todos los asuntos relacionados con el matrimonio» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979). La Convención insta a todos los estados a garantizar que los niños y las niñas tengan el mismo derecho a contraer matrimonio y a elegir libremente un cónyuge (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979). 

A nivel regional, el artículo 21 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño protege a los niños contra las prácticas sociales y culturales nocivas (Unión Africana, 1990). Además, la Carta obliga a los Estados Parte a eliminar las prácticas que son perjudiciales para la salud del niño y discriminatorias por motivos de sexo u otra condición (Unión Africana, 1990). La Carta prohíbe explícitamente el matrimonio infantil y ordena la implementación de la legislación nacional que requiere que todos los matrimonios sean registrados y prohíbe los matrimonios de menores de 18 años (Unión Africana, 1990). 

La importancia de la región MENA

La región MENA está asolada por una serie de factores superpuestos que aumentan el riesgo de matrimonio infantil. La reciente prevalencia de conflictos y disturbios civiles en Siria ha dado a luz a miles de refugiados que constituyen algunos de los adultos y niños más vulnerables de la región. Casi seis millones de refugiados sirios son solicitantes de asilo registrados en la región (Diab, 2021).

Las percepciones culturales y religiosas de las mujeres como inferiores a los hombres empujan a más niñas al matrimonio infantil, exacerbadas por las bajas tasas de educación dentro y en toda la región. Los ejemplos de estudios de caso ayudan a aclarar algunos de los desafíos que obligan a las jóvenes a contraer matrimonios no deseados. 

Egipto

Egipto tiene una prevalencia del matrimonio infantil del 2% de las niñas casadas antes de los 15 años y del 17% antes de los 18 años (UNICEF, 2021). La Ley Egipcia de la Infancia de 2008 no tipifica como delito el matrimonio infantil, a pesar de que establece la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años (UNICEF, 2021). Esta paradoja permite que los matrimonios infantiles continúen impunemente.

La vulnerabilidad se ve agravada por el elevado número de comunidades empobrecidas, las bajas tasas de educación y la frecuencia de prácticas culturales nocivas como la mutilación genital femenina (MGF) (UNICEF, 2021). La migración humana forzada provocada por la trata de personas y una creciente crisis regional de refugiados crea un mayor número de niños vulnerables (UNICEF, 2021). Entre los desplazados, la evidencia reciente sugiere que las niñas sirias enfrentan mayores tasas de matrimonio infantil (UNICEF, 2021).

Para combatir estos desafíos, en 2014, Egipto desarrolló un Plan Estratégico Nacional (PEN) para la prevención del matrimonio infantil que tenía como objetivo reducir el fenómeno en un 50% en cinco años (UNICEF, 2021). El Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad (NCCM, por sus siglas en inglés) apoyó este marco con el establecimiento de mecanismos de presentación de informes, varias líneas de ayuda y otras formas de apoyo para mujeres y niños (UNICEF, 2021). 

Jordania

Jordania tiene una prevalencia del matrimonio infantil del 1% de las niñas casadas antes de los 15 años y del 10% antes de los 18 años (UNICEF, 2021). Al igual que en Egipto, el matrimonio infantil ha aumentado drásticamente tras la afluencia de refugiados sirios, el 80% de los cuales viven en la pobreza extrema y necesitan asistencia humanitaria (Diab, 2021).

La evidencia reciente apunta a un triple aumento del matrimonio infantil después del conflicto sirio y la migración de refugiados que lo acompaña (Diab, 2021). La mayoría de los matrimonios infantiles en el país involucran a niñas sirias que con frecuencia carecen de derechos de ciudadanía y acceso a los servicios sociales necesarios (DIAB, 2021). 

Más allá de la crisis de los refugiados, muchos jordanos de diversas creencias religiosas aceptan el deseo cultural de evitar el «sutra«, una palabra árabe para la importancia de la seguridad de la vida y la protección contra las dificultades (UNICEF, 2021). Esto lleva a las familias a ver el matrimonio infantil como un vehículo para lograr la estabilidad y la seguridad de las niñas vulnerables. Legalmente, aunque la edad mínima para contraer matrimonio se elevó recientemente a 18 años, las excepciones permiten que las niñas se casen a partir de los 16 años, en contraste con las normas y estándares internacionales (Igualdad Ya, 2021). 

Líbano

El Líbano tiene una prevalencia del matrimonio infantil del 1% de las niñas casadas antes de los 15 años y del 6% antes de los 18 años (UNICEF, 2021). El conflicto sirio también ha provocado un auge de refugiados que viajan al Líbano en busca de seguridad y protección.

El país alberga a más de un millón de refugiados sirios (Diab, 2021). La inconsistencia en el registro de refugiados deja a más y más niños vulnerables al abuso, particularmente porque el Líbano no tiene leyes vigentes que prohíban el matrimonio infantil (Diab). Sin un marco legal los casos de matrimonio infantil que prevalecían en Siria antes de que comenzara el conflicto, han aumentado drásticamente en el Líbano. 

Marruecos

Marruecos tiene una prevalencia del matrimonio infantil del 1% de las niñas casadas antes de los 15 años y del 14% antes de los 18 años (UNICEF, 2021). Marruecos enfrenta un conjunto diferente de desafíos a Egipto, Líbano y Jordania, que están menos vinculados a la migración forzada. Si bien las estadísticas probablemente subestiman la verdadera magnitud del matrimonio infantil en Marruecos, el Ministerio de Justicia registró más de 25,000 casos de matrimonio infantil en 2018 (UNICEF, 2021).

Estos matrimonios ocurrieron a pesar del código de familia del país, Moudawana, que amplió los derechos de las mujeres para incluir una elevación de la edad mínima para contraer matrimonio de 15 a 18 años (UNICEF, 2021). Sin embargo, al igual que Jordania, esta ley otorgó excepciones al requisito de edad mediante poderes judiciales discrecionales, anulando la efectividad de las disposiciones legales. 

Los efectos de la COVID-19 

A nivel mundial, la COVID-19 ha empeorado las condiciones de los más vulnerables del mundo. En la región MENA, las comunidades empobrecidas se encuentran aún más aisladas de la sociedad, con escuelas e instituciones cerradas (UNICEF, 2021).

Las órdenes de quedarse en casa y otras medidas de cierre han provocado un aumento de la violencia de género y han aislado a mujeres y niñas vulnerables de los mecanismos de apoyo (UNICEF, 2021). Al señalar los efectos de largo alcance de la COVID-19, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) pidió esfuerzos más dinámicos para combatir el matrimonio infantil en su cuarta resolución sobre el matrimonio infantil precoz y forzado (MIPF). 

Específicamente para las poblaciones de refugiados en la región, un aumento en la pobreza inducida por la pandemia y la inaccesibilidad de los servicios sociales coloca a las niñas migrantes en una posición especialmente vulnerable (Diab, 2021). Las mayores dificultades económicas parecen estar empujando a más familias migrantes a casar a sus hijas para escapar de la pobreza.

Si bien se sospecha que las restricciones de viaje en la región han frenado los flujos migratorios, los refugiados existentes se han visto obligados a responder al aumento del desempleo y la desesperación (UNICEF, 2021). Los datos de Jordania muestran un aumento en la prevalencia del matrimonio infantil de 2019 a 2020, a pesar de las mayores restricciones de viaje (UNICEF, 2021). 

Caminos a seguir

Las iniciativas en curso de UNICEF en Jordania y Marruecos están trabajando tanto para reformular las normas sociales en los campos de refugiados como para abogar por una reforma legislativa en toda la región (UNICEF, 2021). Estas intervenciones han ayudado a iluminar varias vías para el progreso futuro (UNICEF, 2021):

  1. Económicas: las intervenciones deben priorizar los medios de vida alternativos y las oportunidades económicas para eliminar la pobreza, uno de los principales incentivos del matrimonio infantil. 
  2. Educación: los niños que no reciben educación tienen más probabilidades de verse obligados a contraer matrimonio infantil y embarazarse en la adolescencia. 
  3. Soluciones de abajo hacia arriba: una mayor participación de la comunidad en el matrimonio infantil garantizará que las comunidades puedan proteger mejor a las niñas contra el matrimonio infantil, donde las soluciones sociales no están disponibles.
  4. Enmiendas ejecutivas: la defensa legal debe utilizarse como una herramienta para impulsar cambios legislativos y de políticas donde sea necesario. Los marcos legales adecuados son un precursor necesario para la eliminación del matrimonio infantil. 

Nosotros, en Humanium, condenamos enérgicamente tal comportamiento. A través de nuestros proyectos, como el de la India, estamos trabajando activamente para reintegrar a las niñas en las escuelas públicas y, por lo tanto, en última instancia, construir un mundo en el que los derechos de las niñas se respeten, protejan y cumplan precisamente a través de la educación. Si desea contribuir a lograr un mundo mejor para las niñas, considere convertirse en nuestro miembro, apadrinar a un niño o hacer una donación.

Escrito por Vanessa Cezarita Cordeiro 

Traducido por Anna Simakova

Revisado por Gabriela Pacheco

Referencias:  

African Union. (1990). “African Charter on the Rights and Welfare of the Child”, Organization of African Unity, retrieved from Refworld, accessed on 10 November 2021. 

Diab, J.L., (2021, November 4). “COVID-19 driving child marriage for refugee girls in the Middle East North Africa (MENA)”, retrieved from Global Campus Human Rights Preparedness, accessed on 10 November 2021.

Equality Now, (June 2021). “Ending Child Marriage in Jordan: A Bride With a Doll”, retrieved from Equality Now, accessed on 10 November 2021.

Gebeily, M. (2021, June 25). “Syrian refugee girls face ‘dangerous’ child marriage trend, says charity.”, retrieved from Reuters, accessed on 10 November 2021.

UNICEF. (2021, March 7). “10 million additional girls at risk of child marriage due to COVID-19.”, retrieved from UNICEF, accessed on 10 November 2021.

UNICEF, (2021, June). “Child marriage in the context of COVID-19 analysis of trends, programming and alternative approaches in the Middle East and North Africa.”, retrieved from UNICEF Middle East and North Africa Regional Office and UNFPA Arab States Regional Office, accessed on 10 November 2021. 

UNICEF. (2021, October). “The state of the world’s children 2021,”, retrieved from UNICEF, accessed on 10 November 2021.  

United Nations General Assembly. (1979, December 18). “Convention on the Elimination of Discrimination Against Women.” A/RES/34/180, retrieved from Refworld, accessed on 10 November 2021. 

United Nations General Assembly. (1989, November 2). “Convention on the Rights of the Child”, United Nations Treaty Series, vol. 1577, retrieved from Refworld, accessed on 10 November 2021.