El 24 de marzo de 2021, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas lanzó oficialmente su nueva Observación General nº 25 sobre los Derechos del Niño en relación con el entorno digital. La aprobación de esta Observación General señala por primera vez la mención de las experiencias digitales de los niños en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), y marca un momento histórico para todos aquellos que trabajan para proteger a los niños en Internet.
Un momento histórico para los derechos de los niños
Durante su 86.a sesión, el Comité aprobó la Observación General nº25 sobre los derechos del niño en relación al entorno digital. Esto representa un hito porque es el primer documento legal fidedigno internacional que reconoce explícitamente que los derechos del niño aplican tanto “online” como “offline” (OHCHR, 2021).
La Observación General es un documento importante que facilitará y guiará la interpretación de ciertos artículos de la CDN y en este caso en particular podrá actualizar la interpretación de la CDN con respecto a Internet y a desarrollos tecnológicos. Este documento llega en un momento crucial sin precedentes, en el que la pandemia de coronavirus amenaza los derechos del niño, y agudiza en gran medida la presencia de los niños en Internet mientras que las actividades educativas, recreativas, sociales, políticas y profesionales a nivel mundial experimentan una relocalización masiva hacia la esfera virtual.
Derechos del niño en el mundo digital después de OG Nº25
El objetivo de la Observación General es explicar cómo los Estados Parte deberían implementar la Convención de los Derechos del Niño en relación al entorno digital y orientar sobre legislación relevante, políticas y otras medidas diseñadas para asegurar que cumplan plenamente con sus obligaciones de acuerdo con la Convención. En concreto, explica qué implica el entorno digital para los derechos y libertades civiles de los niños, incluyendo el derecho a la privacidad, a la no-discriminación, la protección, la educación, el juego, etc. (Alianza Mundial para poner fin a la Violencia contra los Niños, 2021).

La nueva Observación es el resultado de una revisión de informes estatales, jurisprudencia y consultas a niños: lo que incluyó talleres participativos con 709 niños que vivían en zonas urbanas y rurales de 28 países. Los niños de grupos minoritarios, con discapacidades, inmigrantes o refugiados, en situación de calle, en el sistema de justicia juvenil, provenientes de comunidades de niveles socioeconómicos bajos, y en otras circunstancias vulnerables, fueron consultados y tuvieron un rol decisivo en la redacción del texto final (Fundación 5 Derechos, 2021).
La Observación General nº25 no sólo concientiza sobre los riesgos que los niños enfrentan en Internet, sino que también coloca la responsabilidad de tomar acción contra esos riesgos en los Estados y empresas (Cámaras de la Calle Doughty, 2021). De hecho, la observación General 25 será reconocida como una obligación explícita por parte de la mayoría de los países firmantes y por la cual deben responsabilizarse ante la ONU, particularmente ante el Comité de los Derechos del Niño.
Obligaciones de los Estados Parte definidas por la OG
En efecto, el documento alienta a los Estados a difundir información y a realizar campañas de concientización sobre los derechos de los niños en el entorno digital, y a promover programas de educación para niños, padres, madres, tutores, público y autoridades para mejorar su conocimiento sobre los derechos de los niños en relación a las oportunidades y riesgos asociados con los productos y servicios digitales.
Los Estados Parte tienen a su vez la obligación de asegurar que las empresas acaten estas responsabilidades; de hecho, los Estados son los principales garantes en asegurar que se respeten las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, incluida la presentación periódica de informes al Comité sobre cómo las obligaciones se han cumplido. En líneas generales, los Estados están obligados a garantizar que todas las entidades cuyas actividades impacten a niños dentro de su jurisdicción, cumplan con sus responsabilidades con respecto a los derechos del niño.
De hecho, las empresas, que afectan directa e indirectamente a los derechos del niño ya que proveen servicios y productos relacionados al entorno digital, deberían respetar estos derechos y prevenir que se vulneren. Con respecto a la publicidad y al marketing, la Observación General dice específicamente que los Estados Parte deberían prohibir por ley la elaboración de perfiles y la selección como público objetivo de niños de cualquier edad con fines comerciales, a partir de un registro digital de sus características reales o inferidas, que incluya información grupal o colectiva, definición del público objetivo por asociación o creación de perfiles por afinidad (Alianza por la Infancia, 2021).
De hecho, las prácticas que se basan en neuro-marketing, análisis emocional, publicidad de inmersión y publicidad en entornos virtuales para promover productos, aplicaciones, y servicios, también deberían tener prohibido involucrar directa o indirectamente a los niños. En términos generales, este es un documento amplio y articulado, particularmente relevante en este contexto de pandemia caracterizado por trabajo inteligente, educación a distancia y uso masivo de dispositivos electrónicos para asegurar servicios y relaciones.
El compromiso de Humanium para con los derechos del niño en el entorno digital
La Observación General destaca la importancia de la colaboración con sociedades civiles en el desarrollo, implementación, monitoreo y evaluación de leyes, políticas, planes y programas relacionados con los derechos de los niños. De hecho, en marzo de 2019, el Comité invitó a todas las partes interesadas a comentar en la nota conceptual de la Observación General, y recibió 136 escritos.
Humanium presentó una propuesta para la Observación General nº25, en respuesta a la arriba mencionada convocatoria a participar a ONGs en la redacción de este documento sobre los derechos del niño en relación al entorno digital, porque comparte una misma visión sobre cómo los derechos de los niños pueden y deben ser implementados y monitoreados en el mundo digital.

La proposición de Humanium ha proporcionado un fuerte apoyo al Comité de los Derechos del Niño y ha apuntado a los principales actores a reconocer la importancia de los derechos de los niños en los entornos digitales. Ante todo, la propuesta de Humanium reafirmó los principios fundacionales de los derechos de los niños, incluso su derecho a protección contra abuso, explotación y otras formas de violencia en Internet, y tomó como eje rector el máximo beneficio del niño.
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Escrito por Federica Versea
Traducido por María Eugenia Lodeiro
Para más información:
United Nations Human Rights Treaty Bodies, UN Treaty Body Database, Terminology glossary.
5 Rights Foundation. (2021). UNCRC GENERAL COMMENT NO. 25 – Explanatory Notes, 5 Rights Foundation.
Bibliografía:
5 Rights Foundation. (2021). UNCRC GENERAL COMMENT NO. 25 – EXPLANATORY NOTES. 5 Rights Foundation.