Los centros educativos cerrados de Francia: una segunda oportunidad para delincuentes juveniles

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Los centros educativos cerrados (CEF, Centres ÉducatifsFermés) se definen en el artículo 33 de la orden ministerial francesa de 2 de febrero de 1945 relativa a la delincuencia juvenil como centros donde “los menores son objeto de medidas de vigilancia y control destinadas a garantizar un seguimiento educativo y pedagógico reforzado y adaptado a su personalidad”. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ve como un avance positivo estas estructuras consideradas como una alternativa al encarcelamiento de los menores. (Versini, 2010)

Una alternativa a la cárcel

Los CEF son centros de internamiento para adolescentes de entre 13 a 18 años, generalmente reincidentes múltiples y cuyo comportamiento no se ha podido modificar de forma duradera mediante otras estructuras educativas. Según Jean-Luc Rongé, director de publicaciones del Journal du Droit des Jeunes (Periódico de Derecho Juvenil), el 76 % de los menores recluidos en un CEF ya habían sido recluidos por orden judicial y el 30 % de los menores de entre 13 a 16 años, ya habían sido encarcelados antes de ser recluidos en un CEF. (Rongé, 2007) El estudio sobre los CEF que hizo Dominique Versini, Defensora de los Derechos del Menor, puntualiza, sin embargo, que más de una cuarta parte de los jóvenes recluidos en este tipo de establecimientos carecen de antecedentes penales y han cometido sus primeras infracciones hacía menos de un año. (Versini, 2010)

Los CEF fueron creados por la ley francesa del 9 de septiembre del 2002, conocida como Ley Perben I. En ese tipo de dependencias, conviven entre 10 y 12 jóvenes internos durante un periodo de seis meses renovable por una sola vez, durante el cual el director del centro y el magistrado evalúan periódicamente la evolución del menor. Según Manuel Palacio, director de Protección Judicial de la Juventud, se trata de “combinar las ventajas del internamiento y la nobleza de la educación”. (Palacio, 2006). El CEF se considera una solución alternativa la encarcelación, pero, en caso de incumplir el internamiento, el juez tiene la posibilidad de ordenar la detención provisional o sentenciar una pena de cárcel. (Ministerio francés de Justicia, 2010)

¿Qué avances suponen para los derechos de los menores?

Manuel Palacio se pregunta cuál es la diferencia entre este tipo de establecimientos y la cárcel, precisamente cuando esta última se va a reformar para introducir el acompañamiento de los menores. En su opinión, los CEF se caracterizan por “la imposibilidad de renunciar al mito de una fusión entre lo educativo y lo carcelario”. (Palacio, 2006) Efectivamente, como su nombre lo indica, el CEF es ante todo una estructura educativa. Los menores pueden hacer distintas actividades definidas mediante un seguimiento personalizado que debe conducir a la reinserción. El término “cerrado” tiene una connotación específica en los CEF, puesto que remite en primer lugar a una reclusión jurídica: “Se trata de disuadir intentos de fuga y de sancionar los actos de violencia dentro de los centros, no mediante un encierro físico (muro exterior, barrotes, garitas), sino mediante una amenaza judicial fuerte”. (Versini, 2010) Estas medidas de vigilancia y control contribuyen al seguimiento educativo y pedagógico reforzado e individualizado.

Los jóvenes internados en el CEF tienen diversos derechos enumerados por la Defensora de los Derechos del Menor: derecho a mantener relaciones personales, libertad de expresión, protección de la vida privada, salud y educación. El estudio realizado indica, por ejemplo, que ningún CEF tiene video vigilancia en las zonas privadas. Sin embargo, algunos centros, sí tienen cámaras en el interior de sus instalachs para vigilar las zonas comunes. No obstante, el respeto de esto derechos fundamentales es objeto de debate: para algunos especialistas, “los CEF hacen equilibrismo en el límite del derecho: no se respeta la intimidad de los internos, como tampoco su libertad. Las barreras, las rejas y las llaves siguen siendo herramientas educativas de primer orden”.  (Rongé, 2007)

El proyecto pedagógico

El estudio sobre los centros educativos cerrados analiza la sanción que percibe el menor internado en un CEF. La separación de su familia y amigos, el sufrimiento causado a sus padres y el realizar ciertos esfuerzos a diario durante un determinado tiempo forman parte de ella.  Mientras que la cárcel se entiende como una sanción personal, el ingreso en un CEF se suele percibir como una sanción familiar de la institución judicial de la que se infiere que los padres no son aptos para controlar la conducta de su hijo. Según Sylvie Tordjman, profesora de psiquiatría infantil de la universidad de Rennes, es primordial “transmitir al menor que, para el equipo del CEF, su familia es importante”, lo que supone implicar a la familia mediante encuentros y reuniones que garanticen la función simbólica del lugar que ocupan los padres para su hijo. (Versini, 2010)

El seguimiento del menor se lleva a cabo mediante una presencia educativa intensa en un principio y que después se reduce para fomentar su autonomía. El internamiento del menor en un CEF consta de tres módulos. El módulo de bienvenida, sirve para realizar una evaluación del estado de salud y del nivel escolar y profesional. En esta etapa, la presencia educativa es intensa: se trata de estimular al menor para que vuelva a hacer suyas las normas institucionales y sociales. Durante el módulo de construcción, la salud y la educación son los principales ejes del proyecto educativo de los CEF. Es en ese momento cuando se pone en marcha un proyecto individual a partir de las observaciones y evaluaciones del primer mes. La atención al menor termina con un módulo de seguimiento con vistas a la salida. La presencia educativa se centra entonces ante todo en el seguimiento en los trámites externos (Arsea, n.d.).

El CEF se desmarca de los centros penitenciarios por su dimensión educativa y constructiva. El objetivo es ofrecer al menor un itinerario individualizado que debe llevarle por el camino de la autonomía y la reinserción. La vida cotidiana está condicionada por estrictas normas de conducta y horarios que los jóvenes deben cumplir. Tienen tareas que realizar en un plazo de tiempo concreto, como la participación en la limpieza del centro. La semana consta de distintas actividades supervisadas por los educadores del grupo. La escolarización, a cargo de un profesor del sistema público de enseñanza, se centra principalmente en ponerse al día en lectura, escritura y cálculo. Como complemento de las actividades escolares, los menores hacen deporte con un profesor de educación física y practican las artes plásticas. Didier Botteaux, director general de la asociación Oberholz, da testimonio del día a día en el CEF de Saverne, donde el trabajo de valorización y refuerzo de la autoestima se hace a través del arte. Los adolescentes escribieron un poema dentro de la “Primavera de la escritura”, con el que ganaron el premio de poesía de la inspección académica. (Botteaux, 2007) De cara a la reinserción, está prevista también una iniciación profesional en diversos oficios mediante prácticas o participando en obras. A partir del módulo de construcción, se deciden las actividades internas o externas de cada cual según su objetivo. En la enfermería se dan nociones de prevención y educación sanitaria a los menores y hay entrevistas individuales con el psicólogo que son obligatorias hasta su salida. El módulo de preparación para la salida consta de una valoración de los logros conseguidos y de un acompañamiento en los trámites externos para hacer realidad el proyecto de salida.

Escrito por : Helena Bornemann
Traducido por : Eva Milla

Revisado por : Victoria Clavijo

 

Sources

 

 

Botteaux, D. (04/2007). Le centre éducatiffermé de Saverne. Journal du Droit des Jeunes, N° 264 pp. 45-46. . Disponible en: https://www.cairn.info/revue-journal-du-droit-des-jeunes-2007-4-page-45.htm

Versini, D. (06/2010). Enfantsdélinquantspris en chargedans les Centres éducatifsfermés : 33 propositionspouraméliorer le dispositif. [PDF] Disponible en http://www.ladocumentationfrancaise.fr/var/storage/rapports-publics/104000413.pdf

Ministère de la Justice. (7/01/2010). Les établissements de placement. Consultado el 4 de mayo de 2017 en justice.gouv: http://www.justice.gouv.fr/_telechargement/doc/mineurs_etablissements_de_placement.pdf

Palacio, M. (09/2006). Les centres éducatifsfermés : entre mythe(s) et réalité(s). Journal du Droit des Jeunes, N° 259, pp. 23-25. Disponible en: https://www.cairn.info/revue-journal-du-droit-des-jeunes-2006-9-page-23.htm

Rongé, J.-L. (04/2007). Les centres éducatifsfermés. Journal du Droit des Jeunes, N° 264, pp. 38-39. Disponible en: https://www.cairn.info/revue-journal-du-droit-des-jeunes-2007-4-page-38.htm

Trémintin, J. (11/2004). CER, CEF… Contenirpourreconstruirepas à pas. Lien Social. N° 730. Disponible en: http://www.lien-social.com/CER-CEF-Contenir-pour-reconstruire-pas-a-pas

Arsea. (n.d) CEF-Centre ÉducatifFermé. Consultado el 16 de mayo de 2017 en arsea.fr: http://www.arsea.fr/centre-educatif-ferme-cef/